Cuba, discapacitados y leyes sobre discapacidad
Por Manuel David Orrio
La Habana, 14 de noviembre.- Rolando Batista, ingeniero, inició los debates con la proposición que está en los labios de muchos discapacitados cubanos, ahora cuando en toda Cuba se discute popularmente el anteproyecto de una
nueva Ley de Seguridad Social, por la cual se aumentan las edades de jubilación de 60 a 65 y de 55 a 60 para hombres y mujeres, respectivamente, debido a importantes cambios demográficos habidos en la tierra de José Martí.
Según Batista, el mayor desgaste que el laborar cuesta a los limitados físicos, hace procedente mantener para ellos las actuales edades de jubilación en 60 para los hombres y 55 para las mujeres, como es costumbre en otros países de avanzadas legislaciones sobre discapacidad. A tales efectos, citó el caso de España, donde de acuerdo con un grado de limitación previamente determinado, corresponde una rebaja en la edad de jubilación, de seguir un decreto de los tiempos de José María Aznar como presidente del gobierno
de ese país.
Por su parte, Luciana Valle, vicepresidenta de la Asociación Cubana de Limitados Físicos Motores (ACLIFIM), apoyó la sugerencia de Batista y expresó que en la discusión del citado anteproyecto, habida en la sede nacional de la organización en tanto que un centro laboral más, se había hecho idéntica
propuesta.
Batista y Valle presentaron sus iniciativas en el marco de un taller convocado por la ACLIFIM en el capitalino municipio Plaza de la Revolución, con la participación además de representativos de la Asociación Nacional de Sordos (ANSOC) y la Asociación Nacional del Ciego (ANCI).No por gusto,
allí, pues el territorio, de acuerdo con fuentes diversas, está deviniendo referente nacional en las buenas relaciones existentes entre su gobierno y los discapacitados, cuyos representantes son invitados permanentes a las Asambleas Municipales del Poder Popular (ayuntamientos) con derecho a voz,
además de otras facilidades y coordinaciones ya establecidas.
El taller fue inicialmente convocado para analizar si en Cuba era o no necesaria una ley general sobre derechos de los limitados físicos, habida
cuenta de que la Isla estuvo entre los primeros países firmantes y ratificantes de la Convención Internacional de Derechos de las Personas Discapacitadas, recientemente aprobada en Naciones Unidas. No obstante, no pudo evitarse que se hablara y discutiera ese tema del anteproyecto de Ley de Seguridad
Social, debido a la indudable importancia que tiene para los discapacitados cubanos.
Por ello, el taller aprobó proponer a las direcciones nacionales de sus asociaciones, que en carta conjunta al Gobierno de la República se hiciera
llegar la proposición de mantener las edades de jubilación en 60 para los hombres y 55 para las mujeres, en el caso de las personas discapacitadas, eximiéndoles así de las nuevas edades previstas en 65 y 60, de acuerdo con el sexo. No parece difícil, si se toma en cuenta que menos del 2 % de la
fuerza laboral cubana padece de alguna limitación física calificable como discapacidad, además de tomarse en consideración el antecedente de que en países desarrollados capitalistas la especificidad apuntada tiene carácter de ley.
¿Necesita Cuba una ley general sobre derechos de los discapacitados?
Por consenso, la respuesta que a esa pregunta dio el taller fue que se
hace necesario analizar en instancias más amplias si procede o no legislar.
Pero si se hubiera sometido a votación, todos los participantes menos uno
se habrían pronunciado a favor de que LA LEY EXISTA.
No se trata de que en Cuba no haya una clara voluntad política a favor
de las personas discapacitadas, ni de que no se
cuente con regulaciones favorables
a dichas personas, las cuales pueden consultarse en el Plan Nacional de
Acción
para la Atención a las Personas con Discapacidad 2006-2010. Pero lo que sí
es cierto es que dicha legislación carece de la jerarquía de una ley
general,
se encuentra dispersa en numerosas resoluciones y no toma en cuenta factores
que en otros países están legislados desde hace bastante tiempo. Como
ejemplo
de lo anterior se puso el de que los choferes discapacitados están obligados
a portar en sus vehículos el logotipo que les identifica como tales, pero
no tienen derechos como el de aparcamientos especiales para ellos, o
execciones
para aparcar en zonas oficiales.
Tal dispersión legislativa de una ya abundante legislación obstaculiza
los efectos educativos hacia la población en la dirección de una cultura
de respeto a la discapacidad, además de poner a Cuba en desventaja frente
a otros países que sí poseen leyes generales. Algo políticamente muy
particular
si se analiza que en los Estados Unidos de América se cuenta con esa ley,
lo cual otorga espacio a los enemigos de la Revolución para atacar a ésta
por ese frente.
Cuba, firmante y ratificante entre los primeros de la Convención
Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cumple con esa
convención
desde antes de creada, o trabaja para hacer realidad su preceptos de manera
firme y constante, pese a los esfuerzos de
sucesivas administraciones norteamericanas
para obstaculizar esas acciones mediante una política hacia la tierra de
José Martí, calificada por Juan Pablo II de ?éticamente inaceptable?.
Por ello, sobre todo por ello, se hace necesario que Cuba disponga de una
ley general sobre derechos de los discapacitados, algo ya propuesto por el
último congreso de los ciegos y débiles visuales, quienes, con larga vista,
supieron ver que al enemigo, ni la más mínima brecha.
(tomado de InSurGente)
Posted: Noviembre 25th, 2008 under Nuestra América.
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